Colegio de Contadores de Sonora aclara obligaciones fiscales sobre el pago del aguinaldo

24 de octubre de 2025

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora recordó que, aunque todos los trabajadores tienen derecho a recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo, esta prestación puede estar sujeta a impuestos si supera los límites establecidos por la ley.

La presidenta del gremio, María Guadalupe Ruiz Durazo, explicó que cuando el aguinaldo excede los $3,394 pesos, el trabajador está obligado a pagar impuesto sobre la cantidad que rebase ese monto.

“Desde hace años, los empleadores deben emitir CFDI de nómina, mediante el cual le informan al SAT sobre el aguinaldo pagado, el exento, el monto por el que se debe pagar impuesto, así como el impuesto que se le retuvo al trabajador”, señaló.

Enfatizó la importancia de que tanto empleados como patrones conozcan sus obligaciones fiscales, ya que toda la información queda registrada en la plataforma del SAT para la declaración anual.

Respecto al fondo de ahorro, precisó que si el patrón cumple con los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), esta prestación no genera impuestos, aunque debe reportarse en el CFDI de nómina con los montos exentos y cualquier retención aplicable.

Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos de Sonora recordó que la fecha límite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre, por lo que instó a los trabajadores a verificar que este derecho se cumpla conforme a la ley.

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