El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación frenó el proceso de elección judicial, en cumplimiento a una suspensión de amparo.A través de un acuerdo, el Comité informó que fue notificado de la suspensión definitiva que otorgó el Juzgado Primero de Distrito en Michoacán que impide seguir con el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. La orden judicial incluye a los tres comités de Evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
“Para que dentro del plazo de 48 horas, contado a partir de su legal notificación, emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en que se encuentra y en el ámbito de sus competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”, indica la resolución.
Elecciones del poder Judicial en riesgo
Es previsible que los otros dos comités no acaten la suspensión, lo que significaría que sólo se presenten los aspirantes evaluados por los órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
«Cabe señalar que no se desconoce por este Comité que de no acatarse esta medida cautelar por los comités de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral», señala el acuerdo del Comité de Evaluación del PJF.
El Heraldo de México
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“Para que dentro del plazo de 48 horas, contado a partir de su legal notificación, emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en que se encuentra y en el ámbito de sus competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”, indica la resolución.
“Para que dentro del plazo de 48 horas, contado a partir de su legal notificación, emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en que se encuentra y en el ámbito de sus competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”, indica la resolución.
“Para que dentro del plazo de 48 horas, contado a partir de su legal notificación, emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en que se encuentra y en el ámbito de sus competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”, indica la resolución.
“Para que dentro del plazo de 48 horas, contado a partir de su legal notificación, emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en que se encuentra y en el ámbito de sus competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”, indica la resolución.