Por Omar de la Vara
Deben ser estrictamente sancionada la entidad de transporte urbano que permita que sus unidades operen sin aires acondicionados, como se contempla en la Ley de Transporte, informó Ignacio Peinado Luna.
El vocero de la Unión de Usuarios mencionó que el Instituto de Movilidad, en este caso, debe ser quien mantenga a sus inspectores supervisando las unidades de transporte público, con el objetivo de que en las horas de mayor calor se encienda la refrigeración.
«Es una falta muy grave y el Instituto de Movilidad debe vigilar qué empresas no cumplan con esta disposición y en su caso sancionar a quien no esté cumpliendo», indicó.
De acuerdo a la Ley 177, en su artículo 28, se establece que las dependencias que no cumplan con el encendido de aires del 15 abril al 15 de octubre, deberán ser sancionadas con una multa y, en caso de ser reiterativo, retirar las concesiones para prestar el servicio.



