La responsabilidad de escribir notas periodísticas en materia de justicia puede ser todo un reto. La complejidad del sistema penal acusatorio, tanto como su proceso, como la lógica que lo subyace, requiere de un análisis exhaustivo, que, en ocasiones, la extensión y permisibilidad editorial de la nota roja no alcanza. En ese sentido, he leído artículos donde se manifiesta, por parte del autor, que una persona posterior a ser detenido por la comisión de un delito, ha quedado libre, contándose como un relato de impunidad, como los miles que hemos escuchado en la última época.
La utilización de la palabra libertad en este tipo de artículos debe de ser utilizada con cautela. No debe de existir una confusión entre el no ejercicio de la acción penal, una facultad de la fiscalía para determinar que no es posible realizar una acusación ante un órgano jurisdiccional o el decreto de una detención ilegal por parte de un juez de control, y una medida cautelar distinta a la prisión preventiva. Esta última ha sido gravemente malinterpretada por algunos medios de comunicación, e inclusive por algunos estudiosos del derecho con tinte punitivista.
El tema con una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, es que existe la posibilidad de que posterior a la detención de una persona y la judicialización de su caso, pueda llevar su proceso penal en libertad. Esto no significa que queda libre, en el sentido amplio de la palabra, solamente se encuentra físicamente fuera de prisión, en lo que se determina si cometió el delito o no.
En primer lugar, debemos de comprender las ventajas que existen en el no encarcelar a una persona mientras lleva su proceso penal; el primer punto a tocar es el de la presunción de inocencia. Si existe un respeto a este principio, no existe lógica alguna para encarcelar a alguien que se encuentra con una acusación. En segundo lugar, existe evidencia la cual señala que aquellos que fueron sujetos a una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, en contrario a los que estuvieron en prisión preventiva, tienen menor posibilidad de reincidir. Esto, al contrario de ciertas narrativas, significa que si una persona no va a prisión preventiva es menos probable que en caso de obtener su libertad, vuelva a delinquir. Y, por último, el costo social y económico que significa tener a personas dentro de nuestro sistema penitenciario, sin haber comprobado su participación en un delito.
Estas tres situaciones son fundamentales para comprender el por qué sostener que la medida cautelar distinta a la prisión preventiva es perjudicial para la justicia causa estragos sociales. El aumento del catálogo en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ha ido en aumento; un gran porcentaje de personas que se encuentran en prisión se encuentran con una medida cautelar de prisión preventiva; y nuestros sistemas penitenciarios se ven cada vez con mayor necesidad de despresurizarse por sobrepoblación.
La presión mediática que se ha ejercido en casos particulares de disgusto social donde se le ha dado una medida cautelar distinta a la prisión preventiva a una persona, ha influenciado al sistema judicial en la sobreutilización de la misma. Esto supone un fuerte círculo vicioso que tiene impacto negativamente en la incidencia delictiva. Los jueces no imponen medidas cautelares en libertad por miedo a repercusiones sociales, la reincidencia aumenta por la utilización indiscriminada de la prisión preventiva, y la prensa presiona para que los acusados no salgan en libertad.
La naturaleza y concepción del castigo debe de ser reformulada a nuestros tiempos. Si deseamos una vida en paz, debemos de reconsiderar el impacto que tienen las diversas herramientas a la prisión. La eficacia de la prisión como método de disuasión del crimen ya se ha visto desacreditada por algún tiempo y aun así insistimos en su utilización y fomento. Una gran parte de los mexicanos ha sido víctima de un delito, por lo menos una vez, y ser víctima puede causar estragos individuales que incendie una necesidad de reparación del daño e inclusive de venganza. Este sentimiento, en muchas ocasiones, es aprovechado por fuerzas políticas para aumentar penas a los delitos, para realizar guerras contra grupos delictivos, drogas, o cualquier otro chivo expiatorio, con la búsqueda de aprobación individual a corto plazo, a costa de la paz colectiva a largo plazo.
Este tema me hace recordar una entrevista a los padres de los 69 jóvenes que fueron asesinados en 2011 en Utøya, Noruega en un ataque terrorista. A pesar del evidente dolor que sufrían los padres, al preguntarles sobre su preocupación al saber que se acercaba la posibilidad de que Anders Behring, el sentenciado, saliera libre mediante un beneficio de libertad anticipada, se decían palabras como redención, oportunidad y pago social, cuestiones indispensables para que un sistema logre verdadera readaptación. Esta visión, sin duda, es parte del éxito de algunos países para reintegrar a personas que han delinquido.
La responsabilidad no solamente recae en los sistemas penales y sus participantes. Esta nace en la percepción social sobre el significado de lo justo, en los medios de comunicación y su comprensión sobre los distintos mecanismos legales para brindar justicia, y sin duda, en la voluntad de los actores políticos en establecer estrategias que atiendan las causas que originan la incidencia delictiva y no en la reacción que aclama un grupo específico o su interés en las próximas elecciones.
Llevar un proceso en libertad, los beneficios preliberacionales y todas aquellas herramientas del sistema penal acusatorio que se encuentran siendo subutilizadas actualmente, podría tener su causa dentro de la percepción popular negativa que recae sobre ellas. Existe una tarea pendiente de informar a la ciudadanía los beneficios y el impacto que tienen, para así transformar la toma de decisiones judiciales. Y eso es tarea de todos.


