Académicas del Departamento de Derecho destacan importancia de los testamentos

10 de septiembre de 2023
El testamento es un acto revocable y puede modificarse, por lo que el testador puede cambiarlo –o modificarlo– cuantas veces lo desee, siempre en la inteligencia de que si se otorgaran varios el único válido será el último, es decir el de fecha más reciente, afirmaron Rosa Cervantes Pérez y Emma Guadalupe Millán, académicas del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.
Las docentes universitarias especialistas en el área señalaron que los testamentos más comunes en el Código Civil para el Estado de Sonora son el ordinario y especial.
Indicaron que el ordinario se clasifica en público abierto en el que el testador expresa su voluntad en forma oral ante notario público y dos testigos.
El otro, dijeron es el público cerrado que se redacta por escrito por el testador u otra persona a ruego del mismo y debe presentarse en sobre cerrado ante notario y tres testigos, siendo éste quien dará fe en su protocolo y lo devolverá al testador o se depositará en el Registro Público de la Propiedad.
De igual forma advirtieron sobre el testamento público simplificado, el cual señalaron es aquel por medio del cual el adquirente de un inmueble destinado a casa habitación, designa como legatario a quien lo sustituya en el uso de la casa.
“También está el ológrafo, el que es que se escribe de puño y letra del testador y debe contener su huella digital y hacerse por duplicado (un ejemplar se depositará en el Registro Público y el otro se devolverá al testador).
El testamento Especial
Rosa Cervantes Pérez y Emma Guadalupe Millán también hablaron sobre el testamento Especial, el que indicaron se clasifica en privado.
“Es el permitido en caso de urgencia o peligro en que no es posible realizar un testamento ordinario como por ejemplo cuando hay una enfermedad grave e inesperada, o un accidente. Tiene las características de que su validez se limita a un mes y requiere de tres (en caso de suma urgencia) o cinco testigos.
Mencionaron el testamento militar, diciendo que es el que se otorga al tiempo de entrar en batalla o es herido por acción de guerra y se realiza en presencia de dos testigos, siendo su validez también de un mes.
El marítimo, indicaron, es el que se otorga estando en alta mar a bordo de buques de la Marina Nacional de guerra o mercantes y se redacta ante el capitán del navío y dos testigos y su validez es de un mes siguiente al arribo a tierra.
Los hechos en un país extranjero, plantearon, son los que se otorgan siguiendo las leyes del lugar, o las legislaciones mexicanas para actos que deban tener efecto en territorio nacional.
¿Se pueden heredar las deudas?
Los más comunes son el testamento público abierto y el público simplificado, dijeron, señalando el ABC para realizar un testamento: acudir el testador a la notaría y llevar dos identificaciones, constancia de situación fiscal, CURP, Acta de Nacimiento, Testamento anterior (si lo hay) y lista de sus bienes, si dejará sus bienes a través de legado (dejar una cosa en específico a cada legatario).
A la pregunta de si las deudas se heredan o sólo los bienes, afirmaron: al aceptar una herencia también aceptas las obligaciones, es decir las deudas del difunto. No se heredan en el sentido estricto de la palabra, pues las deudas se pagan con los bienes que deja el fallecido antes de que se haga la partición de herencia (repartición de bienes).
Se pagan las deudas exigibles, es decir las deudas respaldadas por un pagaré, una sentencia judicial o las que los herederos reconozcan y acepten de buena fe.
Si el crédito es a cargo del fallecido y de otra persona, es decir que el fallecido y la otra persona se obligaron conjuntamente (por ejemplo: el fallecido junto con su esposa o junto con un hermano), la deuda tendrá que ser pagada por la otra persona.
En el caso de un crédito automotriz o hipotecario, si el deudor fallece, la deuda queda pagada si al momento de la compra se pagó o contrató un seguro de vida que cubra el total de la deuda en caso de fallecimiento, y la factura deberá liberarse y entregarse a quien corresponda (familiares, cónyuge, hijos, etc.), y en el caso de crédito hipotecario, entregarse a quien corresponda el escrito de cancelación del gravamen.
Una vez pagadas las deudas con los bienes del difunto, la suma de dinero y el patrimonio, entiéndase los bienes restantes de la herencia, pasarán a manos de los herederos.
En caso de que los herederos no acepten la herencia, no están obligados a pagar las deudas que el testador haya dejado.
Asimismo, respondieron a la pregunta ¿Qué es considerado bien heredable?
“Los bienes heredables pueden ser tangibles o intangibles (corpóreos o incorpóreos), cuando decimos tangibles nos referimos a las cosas materiales tales como muebles e inmuebles (casas, terrenos, edificios, etc.), cuando decimos intangibles nos referimos a los derechos que pueden valorarse en dinero como por ejemplo los derechos de autor, o los derechos sobre acciones de sociedades mercantiles.
Aclarando que por derechos heredables debemos entender que se trata de derechos valorables en dinero, es decir a los que se les otorga un precio”.
Finalmente, informaron sobre si se puede renunciar a la herencia: “Sí se puede. La renuncia a la herencia es un acto voluntario y libre por lo que una vez que se renuncia a ella, no se puede cambiar dicha decisión ya que en este caso la ley, es decir el Código Civil para el Estado de Sonora establece que es irrevocable.
La renuncia a una herencia para que sea valida debe realizarse ante la presencia de un notario público cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio, o debe realizarse ante la presencia del juez que conozca del juicio sucesorio testamentario.
Si el testador previó la situación y nombró en el testamento a un heredero sustituto pues ese será el que heredará la parte que le correspondía al renunciante”.
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