Firma Sheinbaum decreto que prohíbe la doble nacionalidad para aspirantes a la Presidencia y gubernaturas

7 de octubre de 2026

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el decreto de reforma constitucional que prohíbe la doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas estatales o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La medida entra en vigor formalmente en 2028 tras obtener la aprobación de la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la ratificación de 22 congresos locales.

Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, la mandataria realizó la firma protocolaria del documento para su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), precisando que la norma busca garantizar el principio de nacionalidad única entre los aspirantes a los cargos ejecutivos de mayor jerarquía en el país.

«A partir del 2028, quien quiera postularse al cargo de gobernador o gobernadora, jefa de gobierno, jefe de gobierno, presidenta o presidente de la República, solo puede ser mexicano. De eso se trata este decreto», declaró la presidenta.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, detalló que el ordenamiento legal exigirá la renuncia expresa a cualquier otra ciudadanía previo al registro formal de las candidaturas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o los organismos locales competentes. Para dar cumplimiento al decreto, el Gobierno federal emitirá en las próximas semanas las leyes secundarias y disposiciones reglamentarias que definirán el trámite administrativo, el cual requerirá notificaciones formales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y las autoridades consulares de los países de origen o segunda nacionalidad.

La disposición se suma a los criterios vigentes en el artículo 82 de la Constitución para contender por la Presidencia, entre los cuales figuran la ciudadanía mexicana por nacimiento, el requisito de edad mínima de 35 años, la residencia continua en el país durante el año previo a la elección, la separación de cargos de mando militar o de la Guardia Nacional seis meses antes del proceso, no ser ministro de culto religioso y no poseer lazos de parentesco o matrimonio con la persona titular del Ejecutivo Federal en turno.

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