La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo al reconocer por primera vez el derecho de las comunidades indígenas a intervenir como «terceras interesadas» en controversias constitucionales que afecten sus derechos colectivos. La resolución permite a estos pueblos tener participación legal, consultar expedientes y presentar alegatos en juicios que anteriormente se limitaban de manera exclusiva a poderes y órganos del Estado.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la determinación como un paso relevante para atender rezagos históricos en materia de inclusión judicial para los pueblos originarios.
La decisión se concretó por una mayoría de cinco votos contra cuatro, al aprobar dos proyectos elaborados por el ministro Arístides Guerrero García sobre recursos de reclamación promovidos por la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en el marco de controversias iniciadas por el municipio de Zitácuaro respecto a autogobierno y asignación presupuestal. La mayoría estuvo integrada por el ponente, Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Lenia Batres Guadarrama.
El fallo sustentó su postura en una interpretación articulada de los preceptos 2 y 17 de la Constitución General, destacando que el marco normativo reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica. La mayoría sostuvo que no otorgar este cauce procesal restaría validez operativa a los derechos constitucionales reconocidos a las comunidades, superando la figura previa del amicus curiae que carecía de carácter vinculante. El tribunal precisó que este criterio no faculta a las comunidades para entablar directamente una controversia constitucional, sino para intervenir defensivamente en expedientes en curso.
La resolución registró los votos en contra de las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como del ministro Irving Espinosa Betanzo, quienes señalaron limitantes de carácter técnico-constitucional:
El ministro Espinosa Betanzo argumentó que la figura de tercero interesado en controversias constitucionales se encuentra acotada expresamente por el artículo 105 de la Constitución, por lo que adscribir representaciones no previstas en el texto original sobrepasa las facultades de la Corte e incide en atribuciones legislativas. Por su parte, la ministra Ríos González rechazó que la postura en contra significara un menoscabo a los derechos indígenas, argumentando que el análisis de la minoría se apegó estrictamente a los límites formales del diseño constitucional vigente.



